Sin título
Consulta
1. Que la consultante no cuenta con registro vigente para ostentarse como proveedora, pues tal y como se desprende de los archivos que obran dentro del Registro Nacional de Proveedores, dicho registro fue cancelado en el ejercicio dos mil diecinueve, de acuerdo a lo señaladoen el artículo 360, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización.Esto resulta relevante en el sentido de que, para poder formular consulta, es indispensable contar con la legitimación atinente, la cual se actualiza al momento de que las personas físicas o morales, se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Proveedores.
2. No obstante, ante el precedente de haber sido proveedor inscrito y ante la eventualidad deunnuevo registro, se informa que los conceptos publicitariossusceptibles de comercializarse con los actores políticossontodos aquellos que constituyanmedios de comunicación,que al ser exhibidostengan por objetoinfluir en la preferencia del electorado, mencionadosde maneraenunciativa más no limitativa dentro del cuerpo de la presente.
- Consultas [822]