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Consulta
• Que para el pago de los recursos a las personas representantes generales y de casilla, los sujetos obligados sólo deberán utilizar los mecanismos de dispersión de recursos a través del sistema financiero mexicano (instituciones bancarias), y podrán acreditar como gasto ordinario las comisiones que cobren los intermediarios financieros por sus servicios.
• Que acatando lo requerido por la legislación de la materia para la comprobación de los pagos objeto de estudio, el recurso deberá salir de una cuenta bancaria del partido político, se deberá presentar el comprobante de pago, el cual deberá identificar el número de cuenta, banco, origen, fecha, nombre completo del titular, así como el número de cuenta, banco destino y nombre del beneficiario, quien deberá estar asentado en el módulo de registro de representantes generales y de casilla.
• Que se considera viable el pago de representantes de casilla por medio de cheques nominativos, siendo indispensable que el nombre sea idéntico y fiel al que contenga la credencial para votar que corresponda a la persona representante.
• Que para pagar a las personas representantes con dinero en efectivo, solo se considerará viable por el porcentaje que resulte de multiplicar el monto total pagado en el Distrito por el porcentaje de casillas no urbanas en ese mismo Distrito, para el caso de distritos que tienen casillas instaladas en zonas rurales.
• Que para la correcta comprobación de estos gastos, los sujetos obligados deberán ceñirse a los Lineamientos, en su artículo cuarto, referente a la comprobación de gastos por pagos a las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.
- Consultas [822]