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Consulta
• Las erogaciones que realicen los sujetos obligados con motivo de la organización de debates serán considerados como gastos operativos de campaña.
• Los gastos realizados con motivo de la realización del debate, deberán ser distribuidos entre los candidatos participantes en el debate y reconocidos como gastos operativos de campaña, asimismo, deberán ser registrados en la contabilidad del candidato o candidata participante de conformidad con la normatividad aplicable; para cubrir gastos, podrán utilizar indistintamente financiamiento público o privado.
• Los gastos derivados de la realización del debate sufragados por el Instituto no deberán ser distribuidos de manera igualitaria entre los candidatos participantes, y en consecuencia, no serán reconocidos en la contabilidad de ninguno de ellos.
• Cuando se realicen debates no organizados por autoridades administrativas electorales, los partidos, candidaturas y candidaturas independientes, estarán sujetos a las disposiciones en materia de radio y televisión contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
• La organización de los debates en el estado de Puebla, para la elección de la Gubernatura, diputaciones locales y presidencia municipal se encuentra regulada en el artículo 224 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla.
• Mediante acuerdo CG/AC-061/18 se aprobaron los lineamientos para la realización de debates públicos entre candidaturas a los diversos cargos de elección popular.
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