Sin título
Consulta
• Que en concordancia con lo determinado con artículo tercero, numeral 4 de los Lineamientos, los instrumentos de dispersión que los sujetos obligados utilicen para el pago de las personas representantes, deberán ceñirse a los que brinden las instituciones bancarias, tales como: transferencias bancarias, cheques nominativos, o bien, en efectivo.
• Que se considera viable el pago de representantes de casilla por medio de cheques nominativos, siendo indispensable que el nombre sea idéntico y fiel al que contenga la credencial para votar que corresponda a la persona representante.
• Que los sujetos obligados únicamente podrán contratar los servicios de dispersión de recursos a través del sistema financiero mexicano (instituciones bancarias), o bien, a través de entidades que actúen como corresponsables bancarios debidamente acreditados.
- Consultas [882]