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Consulta
• Que de conformidad con lo establecido en el acuerdo INE/CG436/2021, se especifica que el porcentaje del 25% de los representantes onerosos es por cada entidad federativa, dicho porcentaje estará distribuido entre los representantes generales o de casilla federales o locales, a elección del partido político. • Que dicho porcentaje, no es exclusivo de aplicarse por municipio por lo que es a elección y necesidades del sujeto obligado, siempre y cuando se respete el porcentaje del 25% de representantes onerosos en cada entidad federativa.
• Que los lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, establecen que el origen de los recursos utilizados por los partidos políticos (federal o local) para realizar los pagos, no determinará el beneficio de la campaña, ya que éste será identificado de conformidad con los cargos y candidaturas que se postulen en la casilla por cada partido, con independencia de si se postulan de forma individual, en coalición o en candidatura común.
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