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Consulta
• Que para el pago de los recursos a las personas representantes generales y de casilla, los sujetos obligados sólo deberán utilizar los mecanismos de dispersión de recursos a través del sistema financiero mexicano (instituciones bancarias), y podrán acreditar como gasto ordinario las comisiones que cobren los intermediarios financieros por sus servicios.
• Que para pagar a las personas representantes con dinero en efectivo, solo se considerará viable por el porcentaje que resulte de multiplicar el monto total pagado en el Distrito por el porcentaje de casillas no urbanas en ese mismo Distrito, para el caso de distritos que tienen casillas instaladas en zonas rurales.
• Que los sujetos obligados podrán realizar transferencias bancarias directamente a las cuentas de las personas que los representen el día de la Jornada Electoral, de las cuales deberán recabar su cuenta CLABE o su número de tarjeta bancaria, a efectos de realizar las transferencias bancarias masivas.
• Que para la correcta comprobación de estos gastos, los sujetos obligados deberán ceñirse a los Lineamientos, en su artículo cuarto, referente a la comprobación de gastos por pagos a las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.
• Que se considera viable el pago de representantes de casilla por medio de cheques nominativos, siendo indispensable que el nombre sea idéntico y fiel al que contenga la credencial para votar que corresponda a la persona representante.
- Consultas [822]