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Consulta
• Que los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, como su representada, únicamente se encuentran obligados a registrar la información respecto de cada acto comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios que celebren directamente con los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas, candidaturas, las y los aspirantes, así como a las candidaturas independientes. Por tanto, en el supuesto de que celebren una operación de comercio con un militante, no se encontrarán obligados a realizar registro alguno en dicho sistema. • En el caso de que un militante realice contrataciones de servicios con una persona moral con el propósito de brindar un beneficio a la campaña de una candidatura, al ser un ingreso por una aportación en especie, le corresponde al partido político el registro de dicha operación en la contabilidad atinente del Sistema Integral de Fiscalización, debiendo adjuntar toda la documentación y evidencia que lo compruebe.
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