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Consulta
1. Los plazos de cómputo para la presentación de los informes trimestralese informe anual,deben computarse en días hábiles tal y como lo estableceel artículo 10 del Reglamento de Fiscalización.
2. Que de conformidad con el acuerdo INE/CG30/2021 aprobadoel pasado 27 de enero de 2021 por el Consejo General de este Instituto, se estableció el 2 deabril de 2021 como el vencimiento del plazo para la presentación del Informe Anual correspondiente al ejercicio 2020.
3. Que de acuerdo a lo establecido en losartículos78, numeral 1, fracción III de la LeyGeneral de Partidos Políticos y 258 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización, los Partidos Politicos no están obligados a presentar los informes trimestrales y de avance durante el periodo que abarque el Proceso Electoral Federal, sin embargo, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2021 deberá ser presentado en el ejercicio 2022.
4. Que de conformidad a lo establecido en el articulo 261 Bis párrafo tercero del Reglamento de Fiscalización, no se suspendela obligación de presentar los avisos de contratacion, los cuales se debenpresentar dentro de los plazos que señala el artículo 261 del Reglamento de Fiscalización.
5. Que de acuerdo a lo estipulado en al artículo 170 del Reglamento de Fiscalización,los partidos políticos deben presentar dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes un programa de gasto para el desarrollo de las Actividades Específicas, y otro para el gasto correspondiente a la Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres.
6. Que en caso de que el partido político haya registrado precandidatos al cargo de Diputados Federales, deberá presentar el día 3 de febrero de 2021 el informe correspondiente a la precampaña, tal como lo estipula el artículo 79, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos.
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