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Consulta
• Que los criterios establecidos en el acuerdo INE/CG318/2021 referentes a la posibilidad de ejecutar actividades relacionadas con los rubros de actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres durante el ejercicio 2021, las cuales debieron materializarse durante el ejercicio 2020, surtió efectos para la totalidad de los Partidos Políticos Nacionales y Locales hasta el dos de abril de la presente anualidad.
• Que fenecido el plazo otorgado en dicho acuerdo, se deberán atender los Lineamientos para reintegrar los recursos no ejercidos o no comprobados del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas del ejercicio 2020, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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