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Consulta
• Que no está permitido que los partidos políticos registren en el sistema de registro de representantes de partidos políticos a todos sus Representantes Generales o ante Mesa Directiva de Casilla con remuneración “0” (cero), toda vez que, de conformidad con los Lineamientos, deberán reportar y comprobar por lo menos el 25% (veinticinco por ciento) de ellos como onerosos mediante el SIFIJE, por lo tanto, no se permitirá que la comprobación sea únicamente con recibos de gratuidad.
• Que los gastos realizados por los sujetos obligados con motivo de la actividad desplegada por las personas representantes generales y de casilla, por concepto de pago o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral, será considerado como gasto de campaña, por lo que, por regla, a los sujetos obligados se les habilita el SIF para realizar el registro de operaciones derivadas del día de la Jornada Electoral.
• Que los comprobantes de gratuidad y de gastos por concepto de pago a las personas representantes realizados el día de la Jornada Electoral, únicamente se podrán generar mediante el SIFIJE.
• Que desde el día de la Jornada Electoral y hasta tres días después, los sujetos obligados harán uso del SIFIJE para registrar los montos pagados a las personas representantes generales y de casilla, así como el mecanismo de dispersión utilizado; asimismo, cada registro de representante deberá ser firmado electrónicamente en el SIFIJE por el Responsable de Finanzas para generar el CEP, sea de gratuidad u oneroso.
• Que los CEP onerosos constituirán la evidencia de las pólizas de pago a las personas representantes, los cuales deberán adjuntarse a la póliza en la que se registren los pagos en el SIF y el plazo de registro será desde el día de la Jornada Electoral y hasta tres días después y que, deberán ser generados en formato .xml, ya que serán los únicos válidos.S108
• Que los recibos gratuitos una vez generados y firmados en el SIFIJE quedarán resguardados en dicho sistema, a efecto de que la autoridad electoral pueda realizar los cruces de información correspondientes.
• Que la disposición reglamentaria prevé que los actores políticos informen, a través de los CEP, la modalidad del servicio prestado por las personas representantes, esto es, si lo hicieron de forma gratuita u onerosa, y en su caso, indiquen el monto correspondiente. Los CEP serán generados mediante el SIFIJE, y únicamente en el caso de los comprobantes onerosos, reportarse contablemente en el SIF.
• Que el sujeto obligado deberá adjuntar la evidencia del pago en el SIF, que corresponda al gasto del pago a las personas representantes, el cual deberá ser calculado y registrado conforme a lo señalado en los artículos 32 y 218 del RF.
• Que esta Unidad Técnica de Fiscalización mantendrá a disposición de los sujetos obligados, a través del Centro de Ayuda, materiales de consulta y de capacitación referentes al SIFIJE. Además, con el fin de dar certeza a los sujetos obligados respecto del funcionamiento del SIFIJE, se llevará a cabo la capacitación correspondiente.
- Consultas [822]