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Consulta
• Que es dable colegir que las candidaturas postuladas ya sea por una candidatura común del ámbito federal o local, podrán concurrir de manera simultánea a actos de campaña, siempre y cuando se identifiquen las campañas beneficiadas y el gasto de acuerdo con las reglas del prorrateo señaladas en el artículo 83 de la LGPP, 218 del RF y el Acuerdo CF/010/2021. • Que en los eventos en los que participen dos o más candidatos locales, los gastos relacionados a la organización y desarrollo de los eventos en los que no se identifiquen a los candidatos beneficiados o el tipo de campaña, se procederá a realizar el prorrateo conforme lo establece el artículo 2018, inciso b) del Reglamento de Fiscalización.
• Que, para el desarrollo de los eventos de campaña, los bienes pueden ser reutilizables (tales como sillas, mesas, tarimas, equipo de sonido, entre otros) por lo que se deberá comprobar el traslado, y en caso de que hayan sido observados por la Unidad Técnica de Fiscalización, el sujeto obligado tendrá que señalar las pólizas con las que se compruebe el origen de dicha aportación que sustente el bien.
- Consultas [822]