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Consulta
• A efecto de que la contratación de intérpretes de lengua de señas mexicanas no represente una desventaja en la competencia entre las candidatas y candidatos, el gasto por dicho concepto podrá ser registrado por el partido político como un gasto de operación ordinaria.
• Que los gastos por concepto de la contratación de personas intérpretes de lengua de señas mexicanas no están a cargo del Instituto Electoral Local del estado de Hidalgo, sin embargo, en términos de la tesis XVIII/2018, se encuentra obligado a dotar de mayores elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen los derechos y libertades de las personas con discapacidad. -
• Que el sujeto obligado podrá registrar el pago por la contratación de intérpretes en la contabilidad ordinaria en el Sistema Integral de Fiscalización, cumpliendo con los requisitos de comprobación establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
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