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Consulta
• Que sí se puede realizar el pago de la nómina de los Comités Ejecutivos Estatales desde el Comité Ejecutivo Nacional.
• Que aun y cuando el pago de nómina se realice por parte del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Estatales deberán llevar la contabilidad a través del Sistema Integral de Fiscalización.
• Que el Impuesto sobre la nómina es un impuesto con carácter local, por lo que debe ser declarado por cada uno de los Comités Ejecutivos Estatales, cada mes, ante la Secretaría de Finanzas del estado que se trate.
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