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Consulta
1. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos.
2. En el marco de la revisión de los informes de campaña del Partido de la Revolución Democrática correspondientes al Proceso Electoral Local 2017-2018 del estado de Nuevo León, no se determinó la comisión de ninguna conducta infractora en relación con el gasto por concepto de alimentos del día de la Jornada Electoral por un monto de $300,009.87 (trescientos mil nueve pesos 87/100 M.N.); en consecuencia, al no advertirse la existencia de conducta infractora alguna, no es procedente iniciar un procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización.
3. El Organismo Público Local es la autoridad competente para determinar lo que en su caso proceda y si considera que existe una transgresión a una determinación a nivel local por parte del Partido de la Revolución Democrática podrá emprender las acciones que considere pertinentes en apego a la normativa electoral local correspondiente.
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