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Consulta
1. Los ingresos deben reportarse de conformidad con lo establecido en el apartado I. Ingresos, del punto de acuerdo PRIMERO del Acuerdo INE/CG38/2019, citado en el cuerpo de esta consulta.
2. Los gastos se reportarán de la forma establecida en el apartado II. Egresos, del punto de acuerdo PRIMERO del Acuerdo INE/CG38/2019, citado en el cuerpo de esta consulta.
3. Si no hay ningún gasto derivado de la celebración de una asamblea durante el mes del informe correspondiente, únicamente se deberán reportar todos los gastos relacionados con la contratación de empresas o prestadores de servicios para la captación de afiliados, el pago de servicios personales a sus auxiliares y los demás gastos vinculados con los actos necesarios para cumplir con los requisitos para la obtención del registro como partido político.
4. Todos los gastos realizados con motivo de las actividades tendentes a obtener el registro como partido político, tal como la organización de asambleas las aportaciones o donativos en especie que se hayan recibido para la celebración de la misma, deberán reportarse en los informes respectivos de conformidad con la normatividad electoral señalada en el cuerpo del presente oficio.
5. Está prohibido recibir financiamiento a través de colectas públicas; asimismo, la normatividad establece que para todas las aportaciones en efectivo es necesario expedir el recibo de aportaciones correspondiente, además, dichas aportaciones deberán recibirse en la cuenta bancaria abierta exclusivamente para tal efecto y se comprobarán con la ficha de depósito o comprobante impreso de la transferencia electrónica, el referido recibo de aportación y copia de la credencial de elector del aportante.
6. Si los participantes asistieron libremente, el hecho de que provengan de un mismo centro de trabajo no presupone que exista una afiliación indebida, por lo que podrán ejercer su derecho de afiliarse individual y libremente a la OC.
- Consultas [786]