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Lo que fue sancionado en la Resolución INE/CG58/2019 derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Verde Ecologista de México del ejercicio 2017, fue la conducta de omisión de pago del pasivo generado con el proveedor denominado “Grupo Gergat de Construcción S.A. de C.V.”, obligación que quedó acreditada en su momento; sin embargo, la sanción impuesta no le exime de la obligación de pago a dicho proveedor.
Tendrá que cumplir con la obligación adquirida con el proveedor y adjuntar la documentación soporte suficiente para demostrar su cumplimiento, o en su defecto, documentar la imposibilidad de práctica de pago estipulada en el artículo 67, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, en el Informe Anual del ejercicio 2018, que para su efecto presente.
El registro contable a realizar está sujeto al pago y/o a la presentación de alguna excepción legal prevista en la normativa antes citada.
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