Untitled
Consulta
Se hace de su conocimiento que las sanciones económicas impuestas que han causado estado, no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible cubrir el monto de la sanción económica en parcialidades, ni aplicar un porcentaje menor al establecido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; asimismo, se informa que el pago de las sanciones económicas impuestas será exigible una vez que la resolución en que se impusieron haya quedado firme y deberán hacerse efectivas conforme a lo establecido en los Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG61/2017
- Consultas [822]