Sin título
Consulta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y 38 del Reglamento de Fiscalización, las organizaciones deberán realizar los registros de sus operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que se realiza la operación y hasta tres días posteriores a su realización. Deberá entenderse que la operación se realiza, en el caso de los ingresos en efectivo o en especie ocurren cuando se pagan, se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios. Mientras que los gastos deberán ser registrados en el primer momento que ocurra, atendiendo el momento más antiguo.
- Consultas [822]