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Consulta
1. Aunque de manera gramatical no se referencien, las penalizaciones por incumplimiento de contrato en la normativa electoral, estas tendrían que considerarse un ingreso privado, por tanto, la cuenta contable en donde tendría que registrarse sería en la cuenta 4-2-07 “Otros Ingresos”; en la cual, según el Manual General de Contabilidad, se deberán registrar aquellos (ingresos) obtenidos por los sujetos obligados de forma lícita distintos de los señalados en la norma; asimismo para que la aplicación de la pena convencional sea válida, la misma debe ser determinada mediante sentencia de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
2. El Acuerdo INE/CG279/2016 aprobado por el Consejo General de este Instituto, sigue vigente en sus términos, con excepción de las modificaciones hechas con motivo al Acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP224/2016 y acumulados identificado con número de Acuerdo INE/CG418/2016.
3. Respecto a ejemplificar ingresos, se recomienda seguir los lineamientos establecidos en el Manuel General de Contabilidad, que refiere que en la cuenta 4-2-07 “otros ingresos” se registren los ingreso obtenidos por los sujetos obligados de forma lícita, distintos de los señalados.
4. De conformidad con el artículo 178, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización en el Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto programado, se revisará el cumplimiento informado por los partidos políticos de los proyectos que integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. El informe que presenten los partidos sobre el gasto programado contemplará la perspectiva de género y los criterios de eficacia, eficiencia y calidad.
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