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Consulta
1. El acceso a las prerrogativas deviene de un derecho al cual no se le impuso la calidad de irrenunciable, por lo que el Partido Político Nacional MORENA puede renunciar a las prerrogativas a que tiene derecho, ya sea en un porcentaje o en su totalidad.
2. Para efectos de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización verificará que los importes recibidos y registrados en la contabilidad de los partidos políticos por cuanto hace al rubro del financiamiento público y en su caso de las renuncias, coincidan con los acuerdos respectivos que para tales efectos emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
3. En el caso de renunciar a una parte de sus prerrogativas, deberá destinar los porcentajes que marca la Ley General de Partidos Políticos que le hubiere sido otorgado para la realización de actividades específicas y para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, es decir, debe cumplir con estas actividades aun cuando hubiere devuelto parte de su financiamiento público ordinario.
- Consultas [822]