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Consulta
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es la autoridad electoral competente para realizar la fiscalización de los sujetos obligados. Es necesaria una determinación emanada de dicha autoridad para sancionar la pérdida del derecho a registrarse como candidato, o bien, para la cancelación de dicho registro de registro como consecuencia de la omisión en la presentación del Informe de Precampaña o Apoyo ciudadano, según sea el caso. Una vez determinada la sanción, se instruirá al Organismo Público Local por medio de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que ejecute la sanción correspondiente. Finalmente, la sanción debe hacerse efectiva una vez que sea solicitada la ejecución de dicho acto y, en términos del artículo 6, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos producirá efectos suspensivos. Si en la legislación electoral local se prevé algún supuesto normativo, diferente a la materia de fiscalización, que tenga como consecuencia la pérdida del derecho a registrarse como candidato, o bien, la cancelación de dicho registro, será el Instituto Electoral de Tamaulipas quien deberá de realizar el procedimiento correspondiente.
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