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Consulta
Las cuentas bancarias aperturadas por una Agrupación Política Nacional, deben ser de la titularidad del sujeto obligado y contar con la autorización del responsable de finanzas del órgano responsable, además, las disposiciones de recursos deberán realizarse a través de firmas mancomunadas.
El tratamiento que se le debe dar a los ingresos por concepto de aportaciones en efectivo deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de los mismos sujetos obligados, abiertas exclusivamente para la administración de los recursos inherentes al período o proceso para el cual se realiza la aportación.
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