Sin título
Consulta
El auditor externo debe contar con el título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública, ser miembro de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, y deberá contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública
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