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Consulta
Se informa que las sanciones económicas deberán ser registradas como cuentas por pagar en el rubro de pasivos y que los sujetos obligados pueden realizar el pago de los mismos de manera anticipada, por lo que una vez realizada la retención mensual correspondiente a la sanción económica impuesta al partido político y entregada la prerrogativa mensual correspondiente por el Organismo Público Local Electoral, no existe impedimento para que el partido realice un pago adicional, si cuenta con solvencia suficiente para ello, mismo que será reconocido en el ejercicio anual correspondiente, de conformidad con lo establecido en el referido Acuerdo INE/CG1496/2018
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