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Consulta
1. El otrora partido político, solo subsistirá con personalidad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta el momento en la que quedó firme la resolución por la que se aprobó la pérdida de registro.
2. Los informes anuales serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del ejercicio que se reporte.
3. El momento para registrar información en el Sistema Integral de Fiscalización, concluye con la respuesta al segundo oficio de errores y omisiones que notifique la autoridad.
4. Las facultades de fiscalización, terminan una vez que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, apruebe el Dictamen y Resolución correspondiente a la revisión del informe anual del ejercicio.
5. Las responsabilidades del interventor en materia de fiscalización, son las establecidas en el artículo 392 del Reglamento de Fiscalización ya referidas anteriormente.
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