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Una sanción ha quedado firme una vez que transcurre el plazo legal para que sea impugnada.
Las sanciones que no son impugnadas quedarán firmes una vez que transcurra el plazo legal para impugnar y se podrá proceder al cobro a partir del mes siguiente en que haya quedado firme, independientemente que de existan sanciones impugnadas y en su caso revocadas, en la misma resolución donde fueron impuestas.
Las sanciones impugnadas y que, a su vez son confirmadas quedaran firmes desde el momento en el que se hace del conocimiento, o es notificada dicha resolución.
Las sanciones revocadas quedarán firmes una vez que el Acuerdo por el cual el Consejo General de este Instituto acate lo ordenado por el Tribunal Electoral, no sea impugnado dentro del plazo previsto para ello, o bien, en caso de haberlo sido, una vez que el mismo sea confirmado por el Tribunal Electoral.