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La venta de activo fijo se considera un método se autofinanciamiento de los sujetos obligados, por lo que se considera válido que el partido realice la operación y la operación de compra-venta estará sujeta a las leyes correspondientes a su naturaleza.
El valor de dicha operación deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 4 del RF y la venta de activo fijo debe reflejarse en el inventario correspondiente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 72 del mismo Reglamento.
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