Sin título
Consulta
1. Una vez liquidadas todas las obligaciones pendientes que subrogue del otrora Partido Nueva Alianza, en caso de existir remanentes podrá disponer de estos para hacer frente a las actividades ordinarias del instituto político local.
2. De conformidad con el Acuerdo INE/CG271/2019 los recursos y bienes que se le transfieran al nuevo Partido Político Local deberán ser empleados, en primer lugar, para liquidar las obligaciones de pago transferidas; por tanto, si una vez cubiertas todas las obligaciones de pago transferidas exista un remanente, los nuevos Partidos Políticos Locales podrán destinarlo a sus actividades ordinarias.
3. Si quedaran deudas pendientes por liquidar del otrora Partido Nueva Alianza que no hubiere sido transmitidas al Partido Político Local, este último deberá pagarlas una vez que el Interventor las haga de su conocimiento.
4. Los activos recibidos por la transmisión de bienes, recursos y deudas por el Instituto Político Nueva Alianza Sonora, dada su naturaleza basada en un procedimiento excepcional, deberán ser registrados en la cuenta denominada OTROS INGRESOS.
5. Una vez establecido que los activos y pasivos recibidos, por el Partido Político Local conforman su patrimonio, y atendiendo al hecho de que cumplieron previamente con las formalidades de verificación encargadas al Interventor liquidador del Partido Político Nacional, establecidas en el numeral 5 del acuerdo INE/CG271/2019; dichos activos deben ser registrados contablemente como PATRIMONIO.
- Consultas [822]