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Consulta
1. La comprobación de los gastos o aportaciones relativas a redes sociales se llevará a cabo de conformidad a los artículos 46, 46 bis, 105, 106, 107 y 127 del Reglamento de Fiscalización.
2. Deberán cumplir con los requisitos de sus comprobantes de conformidad con el artículo 46 y 46 bis del Reglamento de Fiscalización, esto no los exime de los gastos realizados en Facebook, YouTube e Instagram, por lo que para su correcta comprobación deberán observar lo estipulado en dichos artículos.
3. La comprobación de los gastos o aportaciones motivo de la consulta se realizarán por medio del recibo expedido por el proveedor o prestador de servicios en el formato proporcionado por el sitio en línea.
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