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Las sanciones impuestas por esta autoridad no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, en consecuencia el OPLE deberá destinar el monto total de la sanción impuesta por este Instituto al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, por lo que cualquier monto por gastos de ejecución o de naturaleza similar dispuesto en la ley local o cualquier otro ordenamiento deberá ser cubierto de forma independiente y sin disminuir el monto total de las sanciones impuestas.
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el estado de San Luis Potosí, es un ente autónomo y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones por lo que puede celebrar los convenios que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones en apego a la normatividad aplicable.
Es obligación del OPLE dar seguimiento a la ejecución y cobro de las sanciones por parte de las autoridades locales hacendarías
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