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Consulta
1. Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible considerar en la ejecución de las sanciones impuestas un porcentaje diferente al establecido en las Resoluciones de mérito.
2. En el momento en el que se acate la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-210/2017, la autoridad fiscalizadora valorará la capacidad económica del sujeto obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 458, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
- Consultas [822]