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La deducción por pensión alimenticia se realiza con lo que expresamente determinó el Juez, esto es, considerando el 20% de los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba el deudor alimentario (después de impuestos), de conformidad a lo señalado por el artículo 110, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.
El CFDI debe ser timbrado a favor del trabajador e incluir todas sus percepciones y deducciones correspondientes, incluyendo la deducción por concepto de pensión alimenticia, en el supuesto de no localizarse se deberá incluir en otras deducciones.
En lo que se refiere al soporte documental del 20% de deducción al trabajador, ciertamente, es el exhorto que fue enviado por el Juez que conoce del Juicio materia de Controversia del Orden Familiar en comento.
Por último, se sugiere que, en el caso de la cuenta que se deberá afectar en la contabilidad del sujeto obligado para provisionar la pensión alimenticia, será la de Acreedores Diversos, con una subcuenta que identifique claramente al beneficiario, abonando a dicha cuenta para establecer la responsabilidad de pago y cargando una vez cubierta la obligación mandatada por el Juez.
Para respaldar dicho pago ya sea a través de cheque o transferencia, el partido deberá emitir un recibo CFDI en el que se describa la percepción por concepto de pensión alimenticia al beneficiario, sin descuento de impuestos, de conformidad con el artículo 93, fracción XXVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que estos deben ser calculados y reflejados en el recibo CFDI del trabajador y no del deudor alimentario.
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