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Consulta
1. Los partidos políticos pueden allegarse de recursos, mediante la figura del autofinanciamiento, entre las actividades que podrán realizar para ello se encuentran las rifas y sorteos.
2. Para el desarrollo de las rifas y sorteos deberán atender lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de Fiscalización, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, el Reglamento de Juegos y Sorteos, y demás disposiciones aplicables de conformidad con lo dispuesto por la Secretaria de Gobernación.
3. Se deberá reportar la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos que deriven de las actividades de autofinanciamiento, debiendo registrar todas las operaciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y el Catálogo de Cuentas
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