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Los requisitos que los partidos políticos deben cumplir para tener como acreditadas y comprobadas debidamente las prerrogativas que se encuentran vinculadas con el gasto por concepto de actividades de representación política deberán ser establecidos por la autoridad electoral local, pues la encargada de regular las prerrogativas locales y, en su caso, emitir los criterios correspondientes.
Esta autoridad no tiene las facultades para establecer un catálogo de conceptos en los que se debe erogar el recurso establecido en la normativa electoral local, lo anterior, por tratarse de un recurso otorgado exclusivamente en dicha entidad.
Los recursos otorgados para Actividades de Representación Política no pueden tener un fin distinto a aquel que fue expresamente señalado en la legislación local.
Los gastos efectuados por concepto de Actividades de Representación Política deberán estar debidamente registrados y soportados, dependiendo el caso, conforme a lo establecido en los artículos 126, 127, 129, 130, 131, y demás artículos relativos del Reglamento de Fiscalización.
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