RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422001072 (UT/22/00999)
INE-CT-R-0165-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el Comité resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Incompetencia. Toda vez que respecto del punto 1 y 2 el área DJ, manifestó ser incompetente para conocer la información sin señalar a un sujeto obligado distinto al INE, el CT estimo obviar el análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia señalada por las áreas DJ, 15. JL-MEX, 16. JL-MICH, 20. JL-OAX, 21. JL-PUE, 22. JL-QRO, 23. JL-QROO, 25. JL-SIN, 26. JL-SON, 28. JL-TAMPS, 32. JL-ZAC, respecto al punto 3 de la solicitud.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al Sistema de Administración tributaria (SAT) siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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