ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN PAUTAS DE REPOSICIÓN DERIVADAS DEL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA IDENTIFICADA CON EL EXPEDIENTE SRE-PSC-14/2020-1, CORRESPONDIENTE A OMISIONES EN LA TRANSMISIÓN DE LA B GRANDE, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LAS EMISORAS XERFR-AM Y XERFR-FM.
INE/ACRT/40/2022
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueban las pautas de reposición en atención al incidente de
cumplimiento de sentencia emitido por la Sala Regional Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación dictado dentro del expediente SRE PSC-14/2020-1, para su transmisión por parte de La B Grande, S.A. de C.V.,
concesionaria de las emisoras XERFR-AM y XERFR-FM, en términos de las
consideraciones señaladas en el presente instrumento, mismas que se anexan y
forman parte del presente Acuerdo.
En virtud de lo anterior, la vigencia de las pautas es la siguiente:
Entidad Siglas Inicio Fin
Ciudad de México XERFR-AM 01/07/2022 01/07/2022
Ciudad de México XERFR-FM 01/07/2022 01/07/2022
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos para que notifique oportunamente las pautas correspondientes, así como
el presente Acuerdo a La B Grande, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras
XERFR-AM y XERFR-FM obligadas a reponer los promocionales.
TERCERO. Se ordena a la concesionaria obligada a reponer los promocionales
omitidos en los tiempos comercializables o para fines propios, de conformidad con
las consideraciones establecidas en el presente instrumento.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
para que notifique el presente acuerdo a la persona titular de la Vocalía Ejecutiva de
la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para
que notifique el contenido del presente Acuerdo a la Sala Regional Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para
que notifique a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación cuando se haya efectuado el cumplimiento de la reposición de los
tiempos y promocionales omitidos por la concesionaria referida en el presente
Acuerdo. Asimismo, deberá comunicarse al órgano jurisdiccional en caso de
presentarse un eventual incumplimiento.
Lo anterior deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes en que ocurra
el supuesto.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Décima Primera Sesión Especial del Comité
de Radio y Televisión, celebrada el treinta de mayo de dos mil veintidós, por
consenso de las Representaciones de los partidos Acción Nacional; Revolucionario
Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de
México, Movimiento Ciudadano, y Morena; así como por unanimidad de votos del
Consejero Electoral Presidente del Comité, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, y de
las Consejeras y el Consejero Electoral integrantes del mismo, Doctora Adriana
Margarita Favela Herrera; Maestro José Martín Fernando Faz Mora; Maestra Dania
Paola Ravel Cuevas, y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, todas y todos ellos
presentes en la sesión.
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