Resolución del Comité de Transparencia (CT) del Instituto Nacional Electoral (INE) en atención a las solicitudes de acceso a la información 330031422001040 (UT/22/00957) y 330031422001045 (UT/22/00969)
INE-CT-R-0162-2022
Resolución
Determinación.
Primero. Información pública. Se pone a disposición de la persona solicitante, la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Reserva total temporal. Se confirma la clasificación de reserva total temporal formulada por la UTF (puntos 1 a 6 de ambas solicitudes).
Tercero. Reserva parcial temporal. Se confirma la clasificación de reserva parcial temporal formulada por el área JL-PUE (puntos 1 a 3 de ambas solicitudes).
Cuarto. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas JL-MEX, JL-PUE, JL-QRO y JL-VER (puntos 1 a 3 de ambas solicitudes).
Quinto. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área UTF (punto 7 de ambas solicitudes y 8 de la solicitud con folio UT/22/00969).
Sexto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas OIC, SE, DEA, DECEyEC, DEPPP, DESPEN, DEOE, DS, DJ, UTVOPL, UTTyPDP-CA y CNCS no invoca a un sujeto diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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