RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422000947 (UT/22/00878)
INE-CT-R-00147-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA y CNCS, punto 2 (respecto de los moderadores Sergio Antonio Sarmiento Fernández de Lara, León Rodrigo Krauze Turrent, Yuriria Itzel Sierra Solorio, Leonardo Antonio Curzio Gutiérrez y Carlos Puig Soberón).
Tercero. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área DEA, puntos 1, 2 (respecto de las moderadoras Azucena Uresti Mireles, Denise Maerker Salmón y Gabriela Warketin de la Mora) y 3.
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DJ (puntos 1 al 3), no invoca la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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