RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422000790 (UT/22/00726)
INE-CT-R-0131-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el Comité de Transparencia resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OCCMR, DEA y DJ.
Tercero. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área de Presidencia.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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