RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT) EN CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), DICTADO DENTRO DE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CON CLAVE RRA 3680/22
INE-CT-R-0130-2022
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a su disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DEA respecto de la totalidad de la solicitud no invoca la participación de un sujeto ajeno al INE, no existe materia para el análisis.
Tercero. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área UTF
Cuarto. Se instruye a la UT a notificar la presente resolución a la persona recurrente.
Quinto. Inconformidad. Se hace del conocimiento de la persona recurrente que en virtud de que la presente resolución se emite por instrucción del organismo garante nacional en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se dejan a salvo sus derechos, para interponer el medio de defensa que ofrezca dicho organismo.
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