RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422001008 (UT/22/00932)
INE-CT-R-0126-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el Comité de Transparencia resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DJ, DEPPP y UTVOPL.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Organismos Públicos Locales Electorales y los Tribunales Electorales Locales de su interés, siendo dichos sujetos obligados quienes podría contar con la información referente a su solicitud
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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