RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031422000729 (UT/SADP/22/00059).
INE-CT-R-PDP-0011-2022
Resolución
Resolución
Primero. Se declara la improcedencia del derecho de acceso a datos personales respecto de la información referida en el apartado E de la presente resolución, por ser inexistente tal y como lo señaló la JL-MEX.
Segundo. Notifíquese a la persona solicitante la procedencia de su derecho de portabilidad de datos personales, para que, previo pago de los costos de reproducción, pueda disponer del disco compacto puesto a disposición por el OIC, para dicho fin.
Tercero. Hágase entrega a la persona solicitante, de manera personal y previa acreditación de su identidad, de la información proporcionada por la JL-MEX, en formato PDF relacionada con el numeral 2 de la solicitud.
Cuarto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
- Resoluciones [1213]