RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422000639 (UT/22/00578)
INE-CT-R-0097-2022
Resolución
Primero. Información pública. Se pone a disposición la
información considerada como pública.
Segundo. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de
inexistencia formulada por el área UTCE.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de
incompetencia formulada por las áreas DEPPP, DJ y UTCE.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir
su petición al INFONAVIT, al gobierno del estado de Campeche, así
como a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, siendo dichos sujetos obligados
quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. En caso de inconformidad con la presente resolución
podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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