RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422000602 (UT/22/00543)
INE-CT-R-0094-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el Comité de Transparencia resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a su disposición la
información que no requiere pronunciamiento del CT. Segundo. Confidencialidad total. Se confirma las manifestaciones
de confidencialidad total, formulada por el OIC, en relación con la
información solicitada.
Tercero. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia
formulada por el área de DJ.
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de
incompetencia de las áreas DEA, DESPEN, DJ y DS, no invoca la
participación de un sujeto ajeno al INE, no existe materia para el
análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente
resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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