RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES 330031422000335 (UT/SODP/22/00002)
INE-CT-R-PDP-0010-2022
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de oposición de
datos declarada por la UTVOPL y analizada por el CT en el apartado E de la
presente resolución, respecto a la eliminación del nombre de la persona solicitante
publicado en el portal del Instituto.
Segundo. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá
interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación
referido en el apartado F de la presente resolución.
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