Resolución del Comité de Transparencia (CT) del Instituto Nacional Electoral (INE) en atención a la solicitud de acceso a la información 331224422000002 (UT/22/00447)
INE-CT-R-0078-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el Comité de Transparencia resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la
información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de
incompetencia formulada por el área UTTyPDP.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir
su petición al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
(INEE), la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Gobierno de la
Ciudad de México, los Gobiernos de los Estados y Ayuntamientos y las
Secretarías de Educación Pública de cada entidad, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a
su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente
resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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