RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422000326 (UT/22/00298)
INE-CT-R-0075-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el Comité de Transparencia resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la
información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial, Se confirma la clasificación
de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA, DESPEN y
JL-CHIH.
Tercero. Requerimiento. Se requiere a las áreas DEA, DESPEN
y JL-CHIH a efecto de que atienda el requerimiento formulado por la
Unidad de Transparencia en los términos señalados.
Cuarto.Incompetencia. Se confirma la manifestación de
incompetencia formulada por las áreas DEA, DESPEN, DJ, OIC, SE,
JL-CHIH.
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su
petición a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, siendo dicho
sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su
solicitud.
Sexto. En caso de inconformidad con la presente resolución
podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1631]