RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422000269 (UT/22/00247)
INE-CT-R-0068-2022
Resolución
Conforme a los apartados anteriores, el Comité de Transparencia resuelve: Primero. Información pública. Se pone a disposición la
información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la manifestación
de confidencialidad parcial formulada por el área OIC.
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la manifestación
de reserva temporal formulada por el área OIC.
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de
incompetencia de las áreas DEA y DESPEN no invocan la participación
de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis.
Quinto.En caso de inconformidad con la presente resolución podrá
interponer el medio de impugnación respectivo.
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