REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y PARTIDOS POLÍTICOS: SAN LUIS POTOSÍ
Consulta
1) Si la postulación señalada en el inciso b} de los referidos lineamientos contempla únicamente la Planilla de Mayoría Relativa, o en su caso también considera a los Candidatos postulados en las listas de Regidores de Representación Proporcional que ese Instituto Político realizó en otros municipios en los cuales participó bajo la figura de Alianza Partidaria.
2) Si, este OPLE puede considerar como candidatos propios de origen del otrora Partido Político Nueva Alianza a los ciudadanos que fueron autorizados mediante convocatoria de elección interna, en la cual fueron designados mediante planillas para contender dentro de los 58 Ayuntamientos, resaltando que al final esos mismos candidatos fueron postulados en 23 municipios de manera individual con el referido Instituto Político y en 25 municipios participaron bajo la figura de Alianza Partidaria con diversos partidos políticos, dicha acta fue presentada ante este Organismo Electoral a efecto de dar cumplimiento al requisito de registro requerido en el artículo 304, fracción IX, de la Ley Electoral del Estado, a mayor abundamiento se acompaña al presente en copia certificada. Cabe señalar que en dicha acta se describen de manera precisa y coincidente con los nombres de los ciudadanos que participaron en la elección Constitucional, para contender en las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos en Proceso Electoral 2017- 2018.”
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