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(2022-02-11)
CONSULTA FORMULADA POR: INTERVENTORA REPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES "PAZ PARA DESARROLLAR ZACATECAS", "MOVIMIENTO DIGNIDAD" Y "PARTIDO DEL PUEBLO Y LA FAMILIA PRIMERO" ...
Que la liquidación de los partidos políticos locales le corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales, toda vez que tienen la facultad de interpretar las disposiciones aplicables a su Legislación y relativas a las...
Que la cuenta bancariade los recursos del Partido Político Local en proceso de liquidación deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 388, numeral 1 del RF, por lo que estaUnidad Técnica de Fiscalización recomienda acudir a otra institución bancaria, a fin de abrir la cuenta bancariacon los requisitos establecidospor la norma....
Que en caso de que los otrora Partidos Políticosdel Pueblo y La Familia Primero del Estado de Zacatecas no cuenten con bienes susceptibles de enajenaciónpara ejecutar elprocedimiento de liquidación, la persona interventoradeberá de haceruso de los recursos financieros con los que cuente, para así estar en oportunidad de dar cumplimiento y fin a las relaciones y adeudos pendientes de cubrirsepor parte de los institutos políticos,en el orden de prelación ordenado por el artículo 395 del RF....
Que la cuenta bancariade los recursos del Partido Político Local en proceso de liquidación deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 388, numeral 1 del RF, por lo que estaUnidad Técnica de Fiscalización recomienda acudir a otra institución bancaria, a fin de abrir la cuenta bancariacon los requisitos establecidospor la norma....
Que en caso de que los otrora Partidos Políticosdel Pueblo y La Familia Primero del Estado de Zacatecas no cuenten con bienes susceptibles de enajenaciónpara ejecutar elprocedimiento de liquidación, la persona interventoradeberá de haceruso de los recursos financieros con los que cuente, para así estar en oportunidad de dar cumplimiento y fin a las relaciones y adeudos pendientes de cubrirsepor parte de los institutos políticos,en el orden de prelación ordenado por el artículo 395 del RF....
(2022-09-26)
ORIENTACIÓN RESPECTO DE LAS FACULTADES CON QUE CUENTA LA PERSONA INTERVENTORA DESIGNADA, ASÍ COMO, LOS DEMÁS SERVIDORES DE UN PARTIDO POLÍTICO EN LIQUIDACIÓN.
Que la liquidación de los partidos políticos locales de acuerdo con el artículo 380 Bis, numeral 4 del Reglamento de Fiscalización le corresponde al OPLE al tratarse de partidos políticos locales, por lo que en caso de duda respecto de las...
(2022-07-14)
CONSULTA FORMULADA POR: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE: ORIENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR DE LOS OPLES PARA INCLUIR LOS CRÉDITOS ...
Que los OPLEdeberánnotificar las multas y sanciones que hayan quedado firmes, tanto al Comité Ejecutivo Nacional del partido político en liquidación, como a la UTF, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLE, para el...
Quecuando un partido político que ha perdido su registro se encuentra en periodo de liquidación, los acreedores, autoridades o cualquier otro que tenga un derecho que ejercer sobre la masa patrimonial, deberá acudir directamente ante la...
Que la forma para notificar las multasy sancionesque hubieran quedado firmes y solicitar su inclusión en las listas de reconocimiento de créditos, dependerá del periodo en que se encuentre el procedimiento de liquidación del partido político que corresponda....
Que la persona interventoraesquien determina si resulta procedente incorporar las multas y sancionesen la relación de pasivos reconocidos que se incluye en la lista de créditos a cargo del partido político en liquidación y, en su caso, si resulta formal y materialmente posible liquidarlas en el momento procesal oportuno, considerando el monto del patrimonio y el orden de prelación que hubiere determinado....
Quese proporcionan los datos de contacto de cada unade las personas interventorasasignadas a los partidos en proceso de liquidación, para poder aclarar dudas que haya respecto de la incorporación de las multas y sancionesen la relación de pasivos reconocidos que se incluye en la lista de créditos a cargo del partido político en liquidación....
Quecuando un partido político que ha perdido su registro se encuentra en periodo de liquidación, los acreedores, autoridades o cualquier otro que tenga un derecho que ejercer sobre la masa patrimonial, deberá acudir directamente ante la...
Que la forma para notificar las multasy sancionesque hubieran quedado firmes y solicitar su inclusión en las listas de reconocimiento de créditos, dependerá del periodo en que se encuentre el procedimiento de liquidación del partido político que corresponda....
Que la persona interventoraesquien determina si resulta procedente incorporar las multas y sancionesen la relación de pasivos reconocidos que se incluye en la lista de créditos a cargo del partido político en liquidación y, en su caso, si resulta formal y materialmente posible liquidarlas en el momento procesal oportuno, considerando el monto del patrimonio y el orden de prelación que hubiere determinado....
Quese proporcionan los datos de contacto de cada unade las personas interventorasasignadas a los partidos en proceso de liquidación, para poder aclarar dudas que haya respecto de la incorporación de las multas y sancionesen la relación de pasivos reconocidos que se incluye en la lista de créditos a cargo del partido político en liquidación....
(2022-08-29)
CONSULTA FORMULADA POR: INTERVENTOR RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL "SOMOS" DEL ESTADO DE JALISCO SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO DE UN ACREEDOR DURANTE LA ...
Que el Interventor del otrora partido político “SOMOS” en el estado de Jalisco es el responsable de determinar las obligaciones laborales, fiscales o con cualquier otro acreedor, a cargo del partido político en liquidación, por lo que tendrá la...
Que por cuanto hace a la fiscalización, los elementos que los sujetos obligados deben entregar a esta autoridad fiscalizadora para que acrediten la materialidad de las operaciones, toda vez que el contrato que exhibe en su consulta es relativo a prestación de servicios por consultoría, asesoría, y defensoría legal, se encuentran señalados en los artículos 46, numeral 1; 126; 127 y 296 numeral 1 del RF....
Que esta UTF conoció de CFDIs emitidos por PROVEEDORA DE SERVICIOS ANNECY, S.C. a nombre del sujeto obligado, los cuales no se encuentran registrados en el SIF, por lo que fueron observados en el oficio de errores y omisiones identificado con el número INE/UTF/DA/15561/2022, relativo al Informe Anual dos mil veintiuno, primera vuelta, por un monto de $969,760.00 (novecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), que se encuentran en proceso de revisión....
Que esta autoridad fiscalizadora no identifica el objeto partidista, respecto a la prestación de servicios profesionales de asesoría legal personal, dentro de un litigio en el que se disputaba la dirigencia del otrora Partido Político “SOMOS” en el estado de Jalisco....
Que sería responsabilidad del Interventor determinar si del análisis a la información y documentación a la que por sus funciones y facultades tiene acceso, se desprendieran hechos que pudieran constituir fraude o cualquier otro ilícito, por lo que tendrá que informarlo y proceder como legalmente corresponda....
Que por cuanto hace a la fiscalización, los elementos que los sujetos obligados deben entregar a esta autoridad fiscalizadora para que acrediten la materialidad de las operaciones, toda vez que el contrato que exhibe en su consulta es relativo a prestación de servicios por consultoría, asesoría, y defensoría legal, se encuentran señalados en los artículos 46, numeral 1; 126; 127 y 296 numeral 1 del RF....
Que esta UTF conoció de CFDIs emitidos por PROVEEDORA DE SERVICIOS ANNECY, S.C. a nombre del sujeto obligado, los cuales no se encuentran registrados en el SIF, por lo que fueron observados en el oficio de errores y omisiones identificado con el número INE/UTF/DA/15561/2022, relativo al Informe Anual dos mil veintiuno, primera vuelta, por un monto de $969,760.00 (novecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), que se encuentran en proceso de revisión....
Que esta autoridad fiscalizadora no identifica el objeto partidista, respecto a la prestación de servicios profesionales de asesoría legal personal, dentro de un litigio en el que se disputaba la dirigencia del otrora Partido Político “SOMOS” en el estado de Jalisco....
Que sería responsabilidad del Interventor determinar si del análisis a la información y documentación a la que por sus funciones y facultades tiene acceso, se desprendieran hechos que pudieran constituir fraude o cualquier otro ilícito, por lo que tendrá que informarlo y proceder como legalmente corresponda....
(08/06/2022)
IMPEPAC/SE/JHMR/1025/2022
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS.
Dado el avance del proceso de liquidación y que algunos de los otrora partidos políticos locales, tenían poco de haberse constituid, y de la información proporcionada por estos a los liquidadores se desprende que no cuenta ya con recursos ni con...
(2022-08-29)
CONSULTA FORMULADA POR: INTERVENTOR RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL "SOMOS" DEL ESTADO DE JALISCO SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA SG-JDC-1018/2021, ...
Que la liquidación de partidos políticos locales le corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales, en este caso en concreto al Instituto Electoral y de participación Ciudadana de Jalisco....
Que dentro de los efectos de la sentencia dictada en el expediente SG-JDC-1018/2021, se destaca el de reconocer al C. Gonzalo Moreno Arévalo como presidente del Comité Directivo Estatal del otrora partido político local en liquidación “SOMOS”, lo...
Que, las cuestiones derivadas de la confirmación del C. Gonzalo Moreno Arévalo deben ser sujetas del pronunciamiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, incluidos los alcances, efectos retroactivos y de restitución de derechos partidistas derivados de la resolución emitida en el expediente SG-JDC-1018/2021....
Que el reconocimiento de créditos y la solicitud de pago de asimilados a honorarios de los dirigentes del grupo del C. Gonzalo Moreno Arévalo le corresponde a la persona designada como interventora del partido político en liquidación toda vez que es el único facultado para determinar si cuenta con los elementos suficientes para reconocer a algún acreedor o, en caso contrario, rechazarlo o desconocerlo, de conformidad con los artículos 97 numeral 1 inciso c) de la LGPP y 391, numeral 2 del RF, en relación con los artículos 21, incisos b), c) y d) y 24, fracción III de los Lineamientos de liquidación de Jalisco....
Que la responsabilidad de reconocer o no los pagos duplicados en la contabilidad del SIF por concepto de asimilados a honorarios de dos grupos de miembros directivos en disputa; así como el reconocimiento de pagos duplicados por litigios y cadena impugnativa derivados de la disputa de la dirigencia del partido, le corresponde únicamente al interventor del partido político en liquidación....
Que en materia de fiscalización la duplicidad de pagos para un mismo cargo sí pudiera ser observable de conformidad con la documentación con que cuente la autoridad para realizar el análisis correspondiente....
Que dentro de los efectos de la sentencia dictada en el expediente SG-JDC-1018/2021, se destaca el de reconocer al C. Gonzalo Moreno Arévalo como presidente del Comité Directivo Estatal del otrora partido político local en liquidación “SOMOS”, lo...
Que, las cuestiones derivadas de la confirmación del C. Gonzalo Moreno Arévalo deben ser sujetas del pronunciamiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, incluidos los alcances, efectos retroactivos y de restitución de derechos partidistas derivados de la resolución emitida en el expediente SG-JDC-1018/2021....
Que el reconocimiento de créditos y la solicitud de pago de asimilados a honorarios de los dirigentes del grupo del C. Gonzalo Moreno Arévalo le corresponde a la persona designada como interventora del partido político en liquidación toda vez que es el único facultado para determinar si cuenta con los elementos suficientes para reconocer a algún acreedor o, en caso contrario, rechazarlo o desconocerlo, de conformidad con los artículos 97 numeral 1 inciso c) de la LGPP y 391, numeral 2 del RF, en relación con los artículos 21, incisos b), c) y d) y 24, fracción III de los Lineamientos de liquidación de Jalisco....
Que la responsabilidad de reconocer o no los pagos duplicados en la contabilidad del SIF por concepto de asimilados a honorarios de dos grupos de miembros directivos en disputa; así como el reconocimiento de pagos duplicados por litigios y cadena impugnativa derivados de la disputa de la dirigencia del partido, le corresponde únicamente al interventor del partido político en liquidación....
Que en materia de fiscalización la duplicidad de pagos para un mismo cargo sí pudiera ser observable de conformidad con la documentación con que cuente la autoridad para realizar el análisis correspondiente....
(29/04/2022)
IEE-P-169/2022
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS.
M permito solicitar su apoyo, para que se proporcione a este organismo local la información detectada mediante las auditorias a cabo por la Unidad Técnica ...
(19/05/2022)
IEE/PRE-1017/2022
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS.
¿Qué procedimiento s debe implementar con para el destino y resguardo del archivo documental del otrora partido Compromiso por Puebla una vez que firme ...
(2022-02-02)
IEE-P-047/2022
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL.
liquidación del partido, ¿deberán presentarse los informes trimestrales y anuales a que se refiere el artículo 78, de la Ley de Partidos, respecto del ejercicio 2022, mismo que está siendo administrado por el interventor?
3. En relación con la lista de...